LAS ZONAS INUNDABLES EN MÁLAGA TRAS LA ANULACIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO DEL PLAN HIDROLÓGICO Y DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN

Un gran éxito judicial de IUS URBIS ABOGADOS que consigue la anulación por el Tribunal Supremo del Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, los Reales Decretos 11/2016 y 21/2016 por Sentencias de 8 y 11 de abril de 2019 falladas en los recursos ordinarios núms. 4431/2916, 4438/2016, 4440/2016 y 4450/2016, si bien se produce por un defecto formal en su tramitación (la falta del preceptivo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sin entrar en el fondo del asunto), supone en la práctica un cambio significativo a las limitaciones de uso y régimen jurídico de las zonas inundables, especialmente en el suelo urbano, sobre el que ya no existe obligación legal de clasificarse como suelo no urbanizable o rural, pues una vez anulado el artículo 34 del Real Decreto 11/2016, dicho régimen jurídico viene determinado por la normativa estatal básica, en este caso el artículo 14.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que determina como “la calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.”

Además conforme al Anexo Parte A, punto 1, apartado b) del Real Decreto 903/2010, los mapas de peligrosidad y los mapas de riesgo de inundación, son componentes de los primeros planes de gestión de riesgo de inundación por lo que la nulidad del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación debería conllevar la de sus mapas.

En mi opinión, a los promotores de nuevas construcciones en los polígonos y parque empresariales de Málaga, suelos urbanos consolidados, conforme a los artículos 9 Ter y 14 Bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sólo se les debería pedir una declaración responsable en la que exprese que conoce y asume el riesgo existente y una anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable, pero no la ejecución de medidas correctoras (planta baja diáfana, elevación de cota del terreno, ejecución de muros estanco…). Las medidas correctoras, que con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y bienes, sin duda hay que ejecutar en suelo urbano consolidado, son competencia y responsabilidad de la Administración Hidráulica, que no obstante podrá suscribir acuerdos con otras Administraciones Públicas para sufragar las mismas.