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EL TSJA ACLARA QUE LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN NO PUEDEN SER INDEFINIDAS

EL TSJA ACLARA QUE LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN NO PUEDEN SER INDEFINIDAS E l Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia pionera que aclara que las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) deben tener una duración limitada en el tiempo, y no indefinida como venía siendo habitual en muchos desarrollos urbanísticos. La Sentencia nº 2390/2023, obtenida
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EL TSJ DE ANDALUCÍA ANULA LA TASA MUNICIPAL DE “CONTROL DE CALIDAD” EN OBRAS DE URBANIZACIÓN POR PRIMAR EL INTERÉS GENERAL

EL TSJ DE ANDALUCÍA ANULA LA TASA MUNICIPAL DE “CONTROL DE CALIDAD” EN OBRAS DE URBANIZACIÓN POR PRIMAR EL INTERÉS GENERAL E n fecha 5 de junio de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección funcional 2.ª, con sede en Málaga), ha dictado sentencia estimatoria en la cuestión de ilegalidad n.º 332/2025, declarando
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LAS ZONAS INUNDABLES EN MÁLAGA TRAS LA ANULACIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO DEL PLAN HIDROLÓGICO Y DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN

Un gran éxito judicial de IUS URBIS ABOGADOS que consigue la anulación por el Tribunal Supremo del Plan Hidrológico y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, los Reales Decretos 11/2016 y 21/2016 por Sentencias de 8 y 11 de abril de 2019 falladas en los recursos ordinarios núms. 4431/2916, 4438/2016, 4440/2016 y 4450/2016,
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CONCURSO DE IDEAS SOBRE LA INTEGRACIÓN URBANA DEL RÍO GUADALMEDINA

El pasado 10 de julio de 2012 se dio a conocer el fallo del Jurado de la Fundación Ciedes relativo «Concurso de ideas sobre la Integración Urbana del río Guadalmedina», siendo premiada la propuesta del equipo constituido por IUS URBIS ABOGADOS (cuyo director es el Arquitecto Fco. Javier Alés Soto) con un 5º Accesit. El equipo está formado por: Ius
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LA ACCIÓN PÚBLICA URBANÍSTICA

El artículo 48 del TRLS´08 (antiguo 304 del T.R.L.S. de 1992) establece como «será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.» La consideración por parte del Tribunal Supremo de la verdadera naturaleza de la acción pública comprenden la posibilidad «de pedir
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