
EL TSJA ACLARA QUE LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN NO PUEDEN SER INDEFINIDAS
E
l Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia pionera que aclara que las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) deben tener una duración limitada en el tiempo, y no indefinida como venía siendo habitual en muchos desarrollos urbanísticos.
La Sentencia nº 2390/2023, obtenida bajo la dirección letrada de Manuel Alejandro Jiménez Baras de IUS URBIS ABOGADOS, estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la Junta de Compensación del Polígono II del Sector SUP-LO.2 “El Pato” de Málaga, y anula el artículo de los Estatutos que fijaba la duración indefinida de la entidad.
El fallo se apoya en la Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que exige que las EUC se constituyan por un plazo determinado, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que limita el deber de conservación a mientras subsista la causa que lo motiva.
El TSJ recuerda que “la duración indefinida de estos entes contraviene el principio de seguridad jurídica”, y que corresponde al Ayuntamiento fijar el plazo razonable en función de sus medios para asumir el mantenimiento de la urbanización.
Desde IUS URBIS ABOGADOS se valora muy positivamente esta resolución, que supone un avance en la clarificación del régimen jurídico de las entidades urbanísticas y evita que los propietarios soporten indefinidamente cargas que corresponden a la Administración una vez consolidada la urbanización.



