La Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga se aprobó definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, publicada en el BOJA núm. 29 de 10 de febrero de 2011, no obstante, el referido instrumento de planeamiento general no entró en vigor hasta la publicación de su Normativa Urbanística el 31 de agosto de 2011 (BOJA núm. 170, págs. 114 y ss.)
En este sentido, tal y como en reiteradas ocasiones ha afirmado nuestro Tribunal Supremo -Sentencias de 20 de septiembre (RJ 2000/7320), 30 de junio (RJ 2000/6955) y 10 de abril de 2000 (RJ 2000/4932), 30 de octubre (RJ 2000/7689), 20 de mayo (RJ 1999/3641), 3 de febrero (RJ 1999/668) y 21 de enero de 1999 (RJ 1999/94) y 18 de junio de 1998 (RJ1998/4558) entre otras muchas y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, en sentencias de 31 de enero y 18 de marzo de 2003, la publicación se configura como simple «condicio uiris» de la eficacia de la norma sometida a este requisito. Es indudable, en todo caso, que la publicación formal y necesaria determina la entrada en vigor de la norma publicada, para las ordenanzas y disposiciones de todos los planes de urbanismo que participan de la naturaleza de norma jurídica, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo pertinente precisar que dicho precepto tiene fundamento en el artículo 149.1.8ª, de la Constitución. La necesidad de publicación no alcanza a los demás documentos o elementos que forman parte del Plan siempre que no sean normas ni participen de su naturaleza, como planos, gráficos o textos no normativos.
Manuel Alejandro Jiménez Baras
Abogado