
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) no contempla la posibilidad de la existencia de Áreas de Reparto en suelo urbano consolidado y por consiguiente la figura del aprovechamiento medio ajena al suelo urbanizable sectorizado y ordenado y al suelo urbano no consolidado. Por ello, el artículo 60 LOUA, a la hora de determinar el cálculo del aprovechamiento medio sólo prevé el mismo para el suelo urbanizable sectorizado y ordenado y suelo urbano no consolidado. Es más, el artículo 58 no deja lugar a dudas en relación con la imposibilidad de crear áreas de reparto en suelo urbano consolidado.
Por ello, en el suelo urbano consolidado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de la LOUA, no cabe equidistribución alguna y los propietarios tienen derecho a apropiarse del 100% del aprovechamiento objetivo o real de su terreno, es decir, del que puede ejecutarse físicamente sobre el mismo, de acuerdo con la ordenanza aplicable, que en esta categoría de suelo urbano, al constituir cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento, coincide con el techo máximo edificable del mismo, con independencia de que el planeamiento general del municipio haya adaptado o no sus determinaciones a la LOUA como el TSJA ha establecido recientemente en su sentencia de 21 de abril de 2010 en relación con el P.G.O.U. de Málaga de 1997.
En conclusión, en suelo urbano consolidado no pueden establecerse Áreas de Reparto, las cuales carecen de fundamento sin vinculación a una Unidad de Ejecución (ya sea suelo urbano o urbanizable) y consecuentemente con lo anterior, no puede aplicarse la técnica del aprovechamiento medio, ni existen excedentes o excesos de aprovechamiento, puesto que a sus propietarios le corresponde la totalidad del aprovechamiento objetivo de los mismos. En definitiva, en esta categoría de suelo urbano ni cabe la venta de excesos de aprovechamiento (ya que los mismos no existen) y la obtención de dotaciones deberá realizarse mediante expropiaciones.
Manuel Alejandro Jiménez Baras